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agosto 27, 2010 / Sofia Plaza

El convenio regulador no puede disolver la comunidad de bienes

Un convenio regulador de las medidas paterno-filiales no puede comprender el acuerdo de extinción de una comunidad de bienes si éstos han sido adquiridos fuera del régimen económico matrimonial.

Así lo dice la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notario de 16 de junio de 2010 que resuelve el caso en que, por sentencia firme y por mutuo acuerdo, los progenitores en una pareja de hecho, aprueban el convenio regulador, formulado por los mismos, en adopción de las medidas paterno-filiales.

La novedad reside en que el propio convenio contiene, además de los pactos relativos a la separación, patria potestad y pensión de alimentos, otro relativo a una vivienda adquirida por compra en mitades indivisas por ambos progenitores y gravada con una hipoteca.

En dicho convenio, se acuerda dejar extinguido el condominio existente sobre dicha finca. Para ello, se adjudica la casa a uno de los progenitores, que asume la totalidad del préstamo pendiente, obligándose la otra progenitora a facilitar a aquel todos los trámites y gestiones.

El Registro de la Propiedad no practica los asientos solicitados para cambiar de titularidad porque entiende que el convenio aprueba sólo las medidas paterno-filiales, y señala que la extinción del condominio tendría que elevarse a documento público, tal y como exige el artículo 3 de la Ley Hipotecaria.

Fuente: El Economista.es